En Sentencia de fecha 08/11/2016, el Tribunal Supremo, en adelante TS, pone de manifiesto que únicamente son Administradores de Fincas aquellos profesionales que forman parte de los Colegios de Administradores de Fincas, y declara que la utilización de la denominación “Administrador de Fincas” corresponde, exclusivamente, a éstos colegiados y a los Colegios Profesionales, anulando, por ello, la inscripción de una marca que utilizaba ésta denominación al margen de la regulación de la profesión y de la organización colegiada.

El TS, en su fundamento de Derecho segundo, constata que la actividad de Administradores de Fincas es habitual designar, en el lenguaje común, los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y conservación de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy específicamente a la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 01 de Abril, por el que se crea el Colegio Nacional de Administradores de Fincas, será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto.

En mi opinión, ésta Sentencia por fin reconoce nuestra labor como Administradores de Fincas, reconociendo nuestra marca. Por tanto, es responsabilidad del presidente de la Comunidad de Propietarios contratar los servicios profesionales de un Administrador Colegiado, ya que sólo son Administradores de Fincas los inscritos en el Colegio Profesional.

Fuente: Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas España.

Gemma Díaz
Administrador de Fincas
Colegiado 10736

Con motivo de la aplicación de la nueva regulación en las Administraciones Públicas, tras la entrada en vigor, el pasado 2 de octubre, de las leyes 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recuerda la obligación de remitir y recibir las notificaciones con las Administraciones Públicas por vía telemática. Esta obligación afecta tanto a los administradores de fincas colegiados, por su propia actividad, como a las comunidades de propietarios que administran.

Desde el Colegio de Administradores se está trabajando para facilitar ésta tarea con diferentes soluciones para ofrecer herramientas que faciliten ésta tarea. Así, por ejemplo, se han celebrado ya diversas reuniones con el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El objetivo que se persigue es que sea el propio Administrador de Fincas colegiado quien pueda gestionar directamente esta obligación para evitar las gestiones presenciales.

No obstante, con independencia de que se logre este objetivo o no y del tiempo que se puedan dilatar estas gestiones, es conveniente que se convoque una Junta Extraordinaria o aprovechar en las Juntas Ordinarias si todavía no se han convocado, para que faculten al Administrador de Fincas Colegiado como representante de la comunidad en las relaciones telemáticas con las diferentes Administraciones Públicas. Éste acuerdo debe quedar reflejado debidamente en el Acta.

Confíe en un Administrador de Fincas Colegiado para llevar la gestión integral de su Comunidad.

Gemma Díaz
Administradora de Fincas
Colegiado 10.736

El día 26 de octubre de 2016 se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado único de Informes de Evaluación de los edificios de la Comunidad de Madrid, y en su disposición transitoria primera se incluye el calendario para la realización del primer informe de Evaluación de los Edificios.

El IEE es un documento detallado que acredita el estado de conservación sobre accesibilidad y grado de eficiencia energética. Los cuatro puntos esenciales son:

  • Estado conservación.
  • Grado eficiencia energética.
  • Condiciones accesibilidad.
  • Condiciones acústicas, éste punto no es obligatorio pero sí recomendable.

Los edificios que están obligados a pasar la IEE son los edificios de uso residencial colectivo, se incluyen:

  • Edificios residenciales colectivos.
  • Hoteles.
  • Residencias.
  • Edificios destinados a ser ocupados por un grupo de personas, como por ejemplo Albergues.

Quedan excluidos las viviendas unifamiliares, ya sean adosados o individuales.

En la Disposición Transitoria Segunda, el calendario para la realización del IEE se establecen una serie de plazos, es importante recordar, que estos plazos quedan supeditados a que no exista una regulación autonómica más exigente.

  • Edificios que a fecha de 28 de Junio de 2013 cumplan 50 años o más de antigüedad, se establece una prorroga de 5 años, siendo el plazo máximo el 28 de Junio de 2018.
  • Edificios que a partir del 28 de Junio de 2013 cumplan los 50 años o más de antigüedad.
  • Edificios que soliciten una ayuda pública, deberán de tener redactado el informe con anterioridad a la petición de la ayuda.
  • Otros casos, dependerá de la normativa autonómica.

Una de las preguntas más frecuentes son: ¿Qué pasa si el edificio cuenta con una ITE?, en este punto el Real Decreto da la mano a aquellos edificios que tengan la ITE, y nos permite adecuar esta última a las exigencias del Informe de Evaluación, que normalmente, es en materia de certificación energética únicamente, y no siendo necesario redactar todo el informe. Es importante destacar que la periodicidad con la que debemos pasar el IEE es de 10 años.

El informe debe ser redactado por personas competentes, según lo redactado en la LOE, son los Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación los que deben redactar el Informe de Evaluación de Edificios. Por otro lado, otros técnicos competentes en su materia pueden participar en la redacción del IEE, eso sí, solo en los apartados de Certificación Energética y en los casos que se complemente con un estudio acústico también.

El precio que nos puede costar el IEE dependerá del valor catastral, pero una orientación aproximada sería 700€ para un edificio de menos de 2.500m².

Desde el Colegio de Administradores de Fincas siempre estamos en formación para estar actualizados sobre todos los temas que afectan al mantenimiento y conservación de las Comunidades que gestionamos, confíe en un Administrador de Fincas Colegiado.

Gemma Díaz

Colegiado 10.736

El artículo 7 de la ley de Propiedad Horizontal es el que regula la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad y a la prohibición de actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Esta acción sanciona las actividades molestas que se desarrollan en zonas comunes o privativos del interior del piso o local.

Existen tres diferentes supuestos de actividades no permitidas a los propietarios y ocupantes del piso o local:

  • Las prohibidas en los estatutos.
  •  Las que resulten dañosas para la finca.
  •  Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

Éstos actos deben ser continuos y que el comportamiento sea molesto e incómodo para la correcta convivencia entre vecinos.

REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CESACIÓN:

Debe ser el presidente de la Comunidad quién efectúe un requerimiento por escrito y de manera fehaciente a la persona que realice la actividad molesta, ya sea propietario o inquilino. Hay que hacerle saber en el escrito la acción que resulta desagradable e incómodo para el resto de vecinos, y si no cesa de la actividad se procederá a las acciones legales. Es aconsejable que en el caso de inquilino también se le notifique al propietario.

No hace falta que se apruebe en junta, el presidente puede realizar el requerimiento por decisión propia o cualquier vecino que sufra las molestia.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

Si persiste en su conducta el vecino, la Comunidad deberá convocar Junta debiendo aparecer en el orden del día éste punto para que el presidente puede ejercer la acción judicial.

Si la sentencia diera la razón a la Comunidad, se podrán establecer las siguientes medidas por el Juzgado:

  1. La completa cesación de actividades molestas.
  2. La indemnización de daños y perjuicios.
  3. Privar el uso de la propiedad hasta un plazo máximo de tres años.

Gemma Díaz Lafuente
Colegiado 10.736

Fuente: CAF

El objetivo de éste artículo es aclarar los periodos de mantenimiento e inspecciones en ascensores de garajes.

Si analizamos lo que dice el Decreto 88/2013 éstos son los plazos:

MANTENIMIENTO ASCENSORES:

Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:

  1. Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses; A estos  efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
  2. Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
  3. Los demás ascensores: cada mes.

INSPECCIÓN ASCENSORES:

Inspecciones periódicas. Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

  1. Ascensores instalados en edificios de uso industrial y en lugares de pública concurrencia: cada dos años. Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  2. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
  3. Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

Espero que os sirva de ayuda.

Fuente: CAFMadrid

Gemma Díaz Lafuente
Administradora de Fincas

¡No se la juegue! Confíe su hogar a un administrador de fincas colegiado. ¿Por qué?

1- ¿El administrador de su finca tiene acreditada su formación?

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) sólo habilita para colegiarse a profesionales que tienen titulación universitaria o formación específica.

2- ¿A quién recurre su administrador de fincas en caso de requerir su comunidad alguna aclaración jurídica o técnica sobre el edificio?

El CAFMadrid tiene un servicio gratuito de asesorías especializadas de atención inmediata al colegiado.

3.- ¿Quién informa a su administrador de los cambios normativos?

El CAFMadrid forma a sus colegiados con un completo programa formativo, informándole asimismo de novedades legislativas mediante circulares informativas.

4.- ¿Quién responde frente a la comunidad por los errores de su administrador?

El CAFMadrid dispone de un seguro de responsabilidad civil de 1 millón de euros y otro de caución de 25.000€ por colegiado que garantiza una adecuada compensación económica para su comunidad.

5.- ¿Cómo puede defender sus derechos como propietario si su administrador no está colegiado?

El CAFMadrid ejerce un control deontológico de las actuaciones de sus colegiados, pudiendo sancionarles e incluso expulsarles de la institución.

Gemma Díaz Lafuente

Nº Colegiado 10.736

La Comunidad de Madrid quiere impulsar la instalación de gas natural que son más seguras y eficientes que las antiguas calderas centralizadas,unas de carbón y otras de gasóleo, dicho cambio supone un ahorro de hasta el 40%.

El uso de gas natural permite hacer uso de la tecnología de condensación gracias a la cuál el rendimiento de las calderas puede mejorar en más de un 20% con el correspondiente ahorro energético y económico.

La ayuda podrá alcanzar hasta un 12% de la inversión necesaria.

A parte de ésta ayuda, como ya publiqué el pasado 07/11/2016, también la Comunidad de Madrid concede ayudas para los repartidores de costes de calefacción central, son iniciativas para promover al ahorro energético.

Equipo Administración de Fincas Díaz

Fuente: Comunidad de Madrid

La normativa Europea obliga a la instalación de los “repartidores de costes” en las calefacciones centrales, el plazo límite es el 30/12/2016, pero por el parón político que hemos vivido en España, ha impedido su implantación. Todavía no es obligatorio y no hay ningún régimen sancionador para las Comunidades de vecinos que todavía no lo hayan instalado, sólo hay un 15% de Comunidades de Vecinos que hayan instalado los repartidores de costes.

La Comunidad de Madrid implantó el Plan Renove de Repartidores de Costes de Calefacción Central y Válvulas con Cabezal Termostático, son incentivos para Comunidades de bienes y fincas de propiedad particular con la producción centralizada de calefacción, ligado, en todo caso al servicio de lectura, facturación y mantenimiento durante tres años desde la contratación.

La ayuda económica dependerá del tipo de instalación que se aplique:

  1. Por cada radiador en que se instale un repartidor de costes y una válvula con cabezal termostático: 10 €
  2. Por cada radiador en que se instale un repartidor de costes y una válvula con cabezal termostático electrónico: 12 €
  3. Por cada radiador en que se instale un repartidor de costes y una válvula con cabezal termostático electrónico con control remoto: 17 €

Siempre se debe elegir a una empresa que esté adherida para poder solicitar la ayuda.

Equipo Administración de Fincas Díaz

Fuente: Comunidad de Madrid

La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios o Administrador.

Dicha Inspección se debe realizar obligatoriamente dentro del año siguiente, en el que el edifico cumpla 30 años desde la terminación de las obras de nueva planta, o de rehabilitación en los términos descritos en el Artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas.

El Administrador o propietario deberá contratar al técnico para que realice la Inspección, deberá contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, órnato público y decoro descritas en el Artículo 7 de la Vigente Ordenanza Conservación, Rehabilitación, y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Si se cuenta con un Administrador de Fincas colegiado, como es en el caso nuestro, se pueden agilizar los trámites gracias al convenio de colaboración entre el Colegio y los entes públicos.

Equipo Administración de Fincas Díaz.

Fuente: Sede de Madrid

La Comunidad de Madrid concede subvenciones para la instalación de ascensores en las Comunidades de Propietarios, los requisitos para poder solicitar dicha ayuda son:

  • Edificio de más de tres plantas, incluida planta baja.
  • El edificio debe de tener una antigüedad de más de 15 años.
  • La Comunidad de vecinos debe de carecer de ascensor.

Para que se lleve a cabo dicha instalación, se debe realizar una Junta de vecinos, bastará con el acuerdo a favor de las 3/5 partes de los propietarios, que a su vez representan las 3/5 partes de la Comunidad.

Equipo Administracón de Fincas Díaz.

Fuente: Comunidad de Madrid.