Cesación actividades molestas
El artículo 7 de la ley de Propiedad Horizontal es el que regula la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad y a la prohibición de actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Esta acción sanciona las actividades molestas que se desarrollan en zonas comunes o privativos del interior del piso o local.
Existen tres diferentes supuestos de actividades no permitidas a los propietarios y ocupantes del piso o local:
- Las prohibidas en los estatutos.
- Las que resulten dañosas para la finca.
- Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.
Éstos actos deben ser continuos y que el comportamiento sea molesto e incómodo para la correcta convivencia entre vecinos.
REQUERIMIENTO PREVIO A LA ACCIÓN DE CESACIÓN:
Debe ser el presidente de la Comunidad quién efectúe un requerimiento por escrito y de manera fehaciente a la persona que realice la actividad molesta, ya sea propietario o inquilino. Hay que hacerle saber en el escrito la acción que resulta desagradable e incómodo para el resto de vecinos, y si no cesa de la actividad se procederá a las acciones legales. Es aconsejable que en el caso de inquilino también se le notifique al propietario.
No hace falta que se apruebe en junta, el presidente puede realizar el requerimiento por decisión propia o cualquier vecino que sufra las molestia.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
Si persiste en su conducta el vecino, la Comunidad deberá convocar Junta debiendo aparecer en el orden del día éste punto para que el presidente puede ejercer la acción judicial.
Si la sentencia diera la razón a la Comunidad, se podrán establecer las siguientes medidas por el Juzgado:
- La completa cesación de actividades molestas.
- La indemnización de daños y perjuicios.
- Privar el uso de la propiedad hasta un plazo máximo de tres años.
Gemma Díaz Lafuente
Colegiado 10.736
Fuente: CAF