Notificaciones electrónicas

Con motivo de la aplicación de la nueva regulación en las Administraciones Públicas, tras la entrada en vigor, el pasado 2 de octubre, de las leyes 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recuerda la obligación de remitir y recibir las notificaciones con las Administraciones Públicas por vía telemática. Esta obligación afecta tanto a los administradores de fincas colegiados, por su propia actividad, como a las comunidades de propietarios que administran.

Desde el Colegio de Administradores se está trabajando para facilitar ésta tarea con diferentes soluciones para ofrecer herramientas que faciliten ésta tarea. Así, por ejemplo, se han celebrado ya diversas reuniones con el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El objetivo que se persigue es que sea el propio Administrador de Fincas colegiado quien pueda gestionar directamente esta obligación para evitar las gestiones presenciales.

No obstante, con independencia de que se logre este objetivo o no y del tiempo que se puedan dilatar estas gestiones, es conveniente que se convoque una Junta Extraordinaria o aprovechar en las Juntas Ordinarias si todavía no se han convocado, para que faculten al Administrador de Fincas Colegiado como representante de la comunidad en las relaciones telemáticas con las diferentes Administraciones Públicas. Éste acuerdo debe quedar reflejado debidamente en el Acta.

Confíe en un Administrador de Fincas Colegiado para llevar la gestión integral de su Comunidad.

Gemma Díaz
Administradora de Fincas
Colegiado 10.736