Informe Evaluación Edificios (IEE)

El día 26 de octubre de 2016 se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado único de Informes de Evaluación de los edificios de la Comunidad de Madrid, y en su disposición transitoria primera se incluye el calendario para la realización del primer informe de Evaluación de los Edificios.

El IEE es un documento detallado que acredita el estado de conservación sobre accesibilidad y grado de eficiencia energética. Los cuatro puntos esenciales son:

  • Estado conservación.
  • Grado eficiencia energética.
  • Condiciones accesibilidad.
  • Condiciones acústicas, éste punto no es obligatorio pero sí recomendable.

Los edificios que están obligados a pasar la IEE son los edificios de uso residencial colectivo, se incluyen:

  • Edificios residenciales colectivos.
  • Hoteles.
  • Residencias.
  • Edificios destinados a ser ocupados por un grupo de personas, como por ejemplo Albergues.

Quedan excluidos las viviendas unifamiliares, ya sean adosados o individuales.

En la Disposición Transitoria Segunda, el calendario para la realización del IEE se establecen una serie de plazos, es importante recordar, que estos plazos quedan supeditados a que no exista una regulación autonómica más exigente.

  • Edificios que a fecha de 28 de Junio de 2013 cumplan 50 años o más de antigüedad, se establece una prorroga de 5 años, siendo el plazo máximo el 28 de Junio de 2018.
  • Edificios que a partir del 28 de Junio de 2013 cumplan los 50 años o más de antigüedad.
  • Edificios que soliciten una ayuda pública, deberán de tener redactado el informe con anterioridad a la petición de la ayuda.
  • Otros casos, dependerá de la normativa autonómica.

Una de las preguntas más frecuentes son: ¿Qué pasa si el edificio cuenta con una ITE?, en este punto el Real Decreto da la mano a aquellos edificios que tengan la ITE, y nos permite adecuar esta última a las exigencias del Informe de Evaluación, que normalmente, es en materia de certificación energética únicamente, y no siendo necesario redactar todo el informe. Es importante destacar que la periodicidad con la que debemos pasar el IEE es de 10 años.

El informe debe ser redactado por personas competentes, según lo redactado en la LOE, son los Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación los que deben redactar el Informe de Evaluación de Edificios. Por otro lado, otros técnicos competentes en su materia pueden participar en la redacción del IEE, eso sí, solo en los apartados de Certificación Energética y en los casos que se complemente con un estudio acústico también.

El precio que nos puede costar el IEE dependerá del valor catastral, pero una orientación aproximada sería 700€ para un edificio de menos de 2.500m².

Desde el Colegio de Administradores de Fincas siempre estamos en formación para estar actualizados sobre todos los temas que afectan al mantenimiento y conservación de las Comunidades que gestionamos, confíe en un Administrador de Fincas Colegiado.

Gemma Díaz

Colegiado 10.736