Mantenimientos e Inspecciones en ascensores de garajes comunitarios

El objetivo de éste artículo es aclarar los periodos de mantenimiento e inspecciones en ascensores de garajes.

Si analizamos lo que dice el Decreto 88/2013 éstos son los plazos:

MANTENIMIENTO ASCENSORES:

Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:

  1. Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses; A estos  efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
  2. Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
  3. Los demás ascensores: cada mes.

INSPECCIÓN ASCENSORES:

Inspecciones periódicas. Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

  1. Ascensores instalados en edificios de uso industrial y en lugares de pública concurrencia: cada dos años. Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  2. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
  3. Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

Espero que os sirva de ayuda.

Fuente: CAFMadrid

Gemma Díaz Lafuente
Administradora de Fincas