Mantenimientos e Inspecciones en ascensores de garajes comunitarios
El objetivo de éste artículo es aclarar los periodos de mantenimiento e inspecciones en ascensores de garajes.
Si analizamos lo que dice el Decreto 88/2013 éstos son los plazos:
MANTENIMIENTO ASCENSORES:
Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
- Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses; A estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
- Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
- Los demás ascensores: cada mes.
INSPECCIÓN ASCENSORES:
Inspecciones periódicas. Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial y en lugares de pública concurrencia: cada dos años. Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
Espero que os sirva de ayuda.
Fuente: CAFMadrid
Gemma Díaz Lafuente
Administradora de Fincas